sábado, 14 de noviembre de 2020

PRESTACIONES LABORALES

 PRESTACIONES LABORALES S. DE GASTOS MEDICOS MAYORES Y SEGURO DE VIDA



Tener una póliza cualquiera de las anteriores ya es una bendición y claro que lo es. 
Pero en mi experiencia he visto algunos LETRAS CHIQUITAS, que los asegurados no toman en cuenta y los de Recursos Humanos no le hacen saber al asegurado. 

Les voy a platicar de un caso que tuve con un prospecto, una mujer que tenia como prestación un seguro de GMM ( gastos médicos mayores ), y tenia a 2 de sus hijos en ella y a su esposo. Un día a uno de los pequeños le dolía mucho su cabeza fueron a ver al medico y este le mando hacer un estudio el cual dio el resultado de un tumor cerebral programaron su intervención, pero la aseguradora RECHAZO el pago, la señora se puso furiosa por esta decisión de la aseguradora. Comenzó a investigar y resulta que la EMPRESA donde trabajaba había cambia recientemente las condiciones del contrato con la aseguradora y con el afán de bajar el precio de la prima se excluyo TODO LO RELLACIONADO CON TUMORES, esto fue fatal para el menor ya que el tumor era maligno y tuvieron que pagar por su cuenta los tratamientos y usar el servicio del IMSS, que no fue tan acertado y finalmente murió su hijo con tan solo 8 años. 

Es por eso tan importante revisar con detalles las clausulas del seguro con RECURSOS HUMANOS, ver detalles como :
SUMA ASEGURADA (conocer su limite)
DEDUCIBLE (como funciona y cuanto debo pagar)
COASEGURO ( cual es el porcentaje y cuanto debo pagar, aparte el topo del mismo)
TABULADOR MEDICO se expresa en UMAM y que puede ser también GUA (gasto usualmente acostumbrado) 
DERECHO DE CONVERSION uno de los beneficios importantes en una póliza colectiva de GM, permite que el asegurado tenga derecho a una póliza individual con los mismos derechos que tiene en la colectiva, respetando la antigüedad y las enfermedades existentes. 

En relación a esto ultimo en caso de no tener su póliza colectiva esta opción se puede contratar por su propia cuenta una póliza de PROTECCION GARANTIZADA. Que equivale a tener otra póliza que va permitir conservar los derechos de la colectiva en caso de salir de esta. 



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